REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 03 de febrero de 2005, la ciudadana DIANA MILENA RIVERA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, quien por no poseer documento de identidad se presentó a través de dos testigos ciudadanos ROSA SORLEY VELASCO TORRES y ANTONIO RIVERA BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.231.203 y V-9.350.887, asistida por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.439, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en el Hospital Tipo I, Distrito Sanitario N° 8, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el día veintinueve (29) de diciembre de 1981, hija de los ciudadanos ANTONIO RIVERA BELTRÁN y NANCY ELVIRA PEDROZO.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Constancia de Nacimiento expedida por el Médico Director del Distrito Sanitario N° 8, Hospital Tipo I, Coloncito Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2001.
2. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de DIANA MILENA RIVERA PEDROZO.
3. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de DIANA MILENA RIVERA PEDROZO.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005, se admitió la solicitud (F. 8) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 05 de mayo de 2005, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
Al folio 14 corre inserta boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2005, la ciudadana DIANA MILENA RIVERA PEDROZO, asistida por el abogado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 16 al 18), mediante el cual promovió: 1) El mérito favorable de los autos. 2) Constancia expedida por el médico director del Distrito Sanitario N° 8 de Coloncito, para lo cual solicito se oficiara a dicha independencia a los efectos de que informara a este Tribunal sobre el contenido de la misma. 2) La constancia expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, solicitando se oficiara a dicha dependencia a los fines fe que informara sobre el contenido de la misma. 3) La certificación del Registro Principal del Estado Táchira, para lo cual solicitó se oficiara a dicha dependencia a los fines de que informara sobre el contenido de la misma. 4) Las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RIVERA BELTRAN y NANCY ELVIRA PEDROZO.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la solicitante (F. 19 y 20) y se libraron los oficios para las diferentes dependencias solicitadas e el escrito de promoción., bajo los Nros 849, 850 y 851, respectivamente.
Al folio 25 corre inserto Poder Apud-Acta otorgado por la solicitante a través de testigos, a los abogados JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARIN y JOSÉ AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE.
A los folios 44 al 49 corren insertas las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO RIVERA BELTRAN y NANCY ELVIRA PEDROZO, promovidos por la parte solicitante.
Al folio 51 corre inserta la constancia emanada del Distrito Sanitario N° 8, mediante la cual informa que la solicitante DIANA MILENA RIVERA PEDROZO, nació en ese Centro Asistencial en fecha 29 de diciembre de 1981.
Al folio 52 corre inserta la constancia emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de DIANA MILENA RIVERA PEDROZO.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
- A la Constancia emitida por el Distrito Sanitario N° 8, Hospital Tipo I, Coloncito Estado Táchira, que corre inserta al folio 4 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, que cursa a folio 5, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 6 al 7, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RIVERA BELTRAN y NALCY ELVIRA PEDROZO OVIEDO, las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fueron contestes en afirmar, que son los padres de la ciudadana DIANA MILENA RIVERA PEDROZO, que les consta que la ciudadana Diana Milena Rivera Pedrozo, nació el día 29 de diciembre de 1983 en la población de Coloncito, Estado Táchira en el Hospital Tipo I de Coloncito, Estado Táchira, que les consta que Diana Milena tiene, veintitrés años de edad.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de DIANA MILENA RIVERA PEDROZO. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana DIANA MILENA RIVERA PEDROZO, nació el día veintinueve (29) de diciembre de 1981, en el Hospital Tipo I, Distrito Sanitario N° 08 de Coloncito Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos ANTONIO RIVERA BELTRÁN y NANCY ELVIRA EPEDROZO OVIEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.350.887 y V-22.673.908.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a DIANA MILENA RIVERA PEDROZO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 17815
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