REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la ciudadana JESSIKA PAOLA MORALES RIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.467.446, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debidamente representada por el abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, inpreabogado Nº 109481, solicitó la rectificación en su Partida de Nacimiento Nº 574 de fecha 13 de octubre de 1987, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Ureña del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribir el Libro Duplicado y que va al Registro Principal cometió el error material de cambiar la sexta letra de su primer nombre, pues aparece así: “…JESSICA…” siendo lo correcto, como se encuentra estampada en el Libro original llevado por la Prefectura, así: “…JESSIKA…”.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 574, de fecha 13 de octubre de 1987, que pertenece a JESSICA PAOLA, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 574, de fecha 13 de octubre de 1987, que pertenece a JESSIKA PAOLA, solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el 26 de junio de 2002.
3. Poder otorgado por JESSIKA PAOLA MORALES RIZO al abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, autenticado por ante la Notaría Pública de Ureña del Estado Táchira, el 06 de octubre de 2005, anotado bajo el N º 28, Tomo 34.
4. Copia fotostática simple de la tarjeta alfabética expedida por la Oficina de Identificación ubicada en San Antonio Táchira, del Estado Táchira que pertenece a JESSIKA PAOLA MORALES RIZO, expedida el 09 de agosto de 2005.
5. Copia fotostática simple de la Constancia de Registro de Nacimiento de fecha 07 de junio de 2005, que pertenece a JESSIKA PAOLA, expedida por la Maternidad Ambulatorio Urbano I Ureña del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 574, de fecha 13 de octubre de 1987, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre de la solicitante aparezca así: “…JESSIKA…” y no como allí aparece “…JESSICA..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 574 de fecha 13 de octubre de 1987, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el Primer nombre de la solicitante de la rectificación es: “…JESSIKA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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