REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2005
195° y 146°
Recibida por distribución, constante de un (1) folio útiles el escrito y los recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante IGNACIO RAMÓN ANDRADE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.521, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MIREYA SÁNCHEZ DE CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.784. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO CÁRDENAS y JOSÉ DELFIN DIAZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.514.142 y V-4.209.571, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 802 de fecha 08 de septiembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus NANCY ESPERANZA MARQUEZ MARQUEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.941.235. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 7 de fecha 18 de febrero de 1978, perteneciente a IGNACIO RAMÓN ANDRADE SOTO y NANCY ESPERANZA MÁRQUEZ MÁRQUEZ (fallecida), expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento Nros 980 de fecha 24 de agosto de 1978, perteneciente a JENNY CAROLINA ANDRADE MARQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y Partida de Nacimiento N° 1960 de fecha 23 de diciembre de 1981, perteneciente a LEANDRO RAMÓN ANDRADE MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos INGACIO RAMÓN ANDRADE SOTO, JENNY CAROLINA ANDRADE MARQUEZ y LEANDRO RMÓN ANDREADE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.206.521, V-13.588.263 y V-15.027.989, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su carácter cónyuge el primero de hijos los demás de la causante NANCY ESPERANZA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato en El Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el día 03 de septiembre el año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
5073
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