REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
193º y 145º

Recibida por distribución constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano ELI OMAR CHAPARRO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.942, debidamente asistido por las abogadas MARIA CAROLINA DIAZ ESPINEL y ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS, inpreabogados Nº 79.939 y 85.134, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 435 de fecha 17 de mayo de 2005, que pertenece a su difunto padre ciudadano HELI CHAPARRO, inserta por ante el Registrado Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el nombre de su difunto padre, pues aparece así: “…ELY…” siendo lo correcto “…HELI…”, asimismo al transcribir el nombre del presentante e hijo, pues aparece así: “…ELY…” siendo lo correcto “…ELI…” y al transcribir el nombre de la primera hija, pues aparece así: “…ELISABE…” siendo lo correcto “…ELIZABETH…”

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:

1. Acta de Defunción Nº 435 de fecha 17 de mayo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece al de Cujus ELY CHAPARRO, quien falleció el 05 de abril de 2005.
2. Constancia de fecha 16 de septiembre de 2005 Nº 1094 expedida por el Jefe de Oficina de la DIEX, a nombre de HELI (Fallecido) de apellidos CHAPARRO.
3. Fotocopia de la cédula de identidad Nº V-14.873.880, que pertenece al ciudadano CHAPARRO HELI
4. Partida de Nacimiento Nº 459 de fecha 29 de mayo de 1967, que pertenece a ELI OMAR, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, Coloncito del Estado Táchira
5. Fotocopia de la cédula de identidad Nº V-9.354.942 que pertenece al ciudadano CHAPARRO RIVERA ELI OMAR
6. Partida de Nacimiento Nº 567 de fecha 03 de julio de 1968 a nombre de ELIZABETH, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano, Coloncito del Estado Táchira
7. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.358.549, que pertenece a la ciudadana CHAPARRO DE RODRIGUEZ ELIZABETH.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).






En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción No. 435, de fecha 17 de mayo de 2005, expedida por la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia que el nombre del causante es así : “…HELI…” y no como allí aparece, es decir: “…ELY…”, que el nombre de su presentante e hijo es “…ELI…” y no como allí aparece, es decir; “…ELY…” y que el nombre de la primera hija mencionada es “….ELIZABETH…” y no como allí aparece, es decir “…ELISABE…” . Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 435 de fecha 17 de mayo de 2005, que pertenece al de Cujus HELI CHAPARRO, asentada por ante el Registrado Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el nombre del causante es “…HELI CHAPARRO…” , que el nombre de su presentante e hijo es “…ELI…” y que el nombre de la primera hija nombrada es “… ELIZABETH…” . Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
JMCZ/ebs Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18098