REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Por cuanto el ciudadano JAIRO DAVID RAMIREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.229, domiciliado en la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada GAUDYS RUEDA MEDINA, inpreabogado Nº 28.444, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 1746 de fecha 13 de junio de 1962, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta en el Registro Principal del Estado Táchira la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de material de cambiar el segundo nombre del solicitante, pues aparece así: “…JAIRO DANIEL…”, siendo lo correcto “…JAIRO DAVID…”.
Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
8. Partida de Nacimiento Nº 1746, de fecha 13 de junio de 1962, que pertenece a JAIRO DAVID, expedida por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece a JAIRO DAVID.
9. Partida de Nacimiento Nº 1746, de fecha 13 de junio de 1962, que pertenece a JAIRO DAVID, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, que pertenece a JAIRO DANIEL.
10. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-5.683.229, que pertenece al ciudadano RAMIREZ NOGUERA JAIRO DAVID, solicitante de la rectificación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 1746, de fecha 13 de junio de 1962, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Principal, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre del solicitante aparezca así: “…JAIRO DAVID…” y no como allí aparece, es decir: “…JAIRO DANIEL…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 1746 de fecha 13 de junio de 1962, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el segundo nombre del solicitante de la rectificación es: “…JAIRO DAVID…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18099
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