REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Vista La diligencia de fecha 04 de octubre del corriente año, suscrita por el abogado GARY ZAMBRANO, apoderado de la parte actora JOSE RAMON GONZALEZ CASTRO, conforme a lo solicitado y por cuanto de los autos se evidencia que éste último, aun cuando los demandados no se encontraban debidamente citados para dar contestación a la demanda por él incoada, promovió pruebas que este Tribunal admitió, asentó diligencias donde el demandante solicita se declare la confesión ficta de la parte demandada y en el auto de abocamiento de quien suscribe el presente auto, fechado el 20 de junio de 2005, se acordó por error involuntario la notificación de las partes no citadas, este Tribunal, a los fines de ordenar el proceso, corregir los errores procedimentales cometidos y evitar reposiciones inútiles, como lo señalan los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, y por cuanto la citación es formalidad esencial para la validez del juicio, por ser norma de orden público y la misma no se ha perfeccionado, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de diciembre de 2004 inserto a los folios 50 al 52, del auto que las admite de fecha 27 de enero de 2005, corriente al folio 53 y de las solicitudes de confesión ficta fechadas, 10 de febrero y 09 de junio de 2005. En cuanto al auto de abocamiento de fecha 20 de junio de 2005, se deja sin efecto el mismo en lo que respecta a la fijación del lapso para la reanudación del juicio, la orden de notificación de las partes, la comisión conferida al Juez de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial y el cartel de citación para los herederos desconocidos de ANA JULIA VIUDAD DE PULGAR, corriente a los folios 64 al 67, quedando incólume sólo el abocamiento del suscrito al conocimiento de la presente causa.
En virtud de lo expuesto y en aplicación a lo señalado en el artículo 207 y 212 ejusdem, este Tribunal REPONE la causa al estado de nombrarles Defensor Ad Litem a los herederos desconocidos de la ciudadana ANA JULIA VIUDA DE PULGAR, fallecida el 13 de mayo de 1999, quienes fueron llamados a juicio y citados mediante edicto ordenado el 14 de junio de 2004 y publicados tal como se evidencia a los folios 18 al 32, pero no comparecieron en el lapso allí concedido, por lo que en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, designa al abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.702, a quien se acuerda notificar por medio de boleta a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente la aceptación, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquél, se efectuará el acto de la juramentación del prenombrado abogado, hecho lo cual se procederá a discernirle el cargo.
Quedan con eficacia jurídica todas las actuaciones previas al escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de diciembre de 2004 y las relativas a la expedición de boletas y notificaciones de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y del Director del SENIAT Región los Andes, agregadas a los folios 55 al 60.
El Juez Temporal,
JOSUE MANUEL CONTRERAS
La Secretaria temporal,
Abog. María A. Vásquez.-