REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 06 de octubre de 2005.
194º y 145º
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista ... omisis... si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Igualmente establece el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil :
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda....”
En el presente caso, observa el tribunal que en fecha 28 de enero del año 2005, mediante diligencia quedó tácitamente intimado el co-demandado GOLFREDO HUMBERTO GARCIA MORA(fl.28) y los co-demandados GOLFREDO HUMBERTO GARCIA MORA y VICENTE ELIAS GARCIA OROZCO, quedaron debidamente intimados, según intimación practicada por el Juzgado comisionado en fecha 26 de enero de 2005(fl.38 y 40) y recibida tal comisión en fecha 01 de febrero de 2005(vto.fl 42), por lo que a partir del día 02 de febrero del año 2.005, se empieza a contar el lapso de los Díez días y un día más que se le concedió como término de distancia, para hacer oposición los demandados, lo cual no se evidencia de autos haberlo hecho, razón por la cual, en aplicación a la normativa transcrita se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto de intimación y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
Exp. 17629