REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos YERSON ENRIQUE GARCIA ROSALES y LILIA COROMOTO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.683.906 y V-9.412.751, respectivamente, cónyuges entre sí, ambos de profesión Bomberos, domiciliado el primero en el Barrio Las Margaritas, Pasaje Nº 6 casa Nº 7, San Cristóbal del Estado Táchira y ella en la Urbanización Colinas de Córdoba, calle 3 con carrera 5 Nº 5-04, Municipio Córdoba del Estado Táchira, debidamente asistidos por los abogados JUAN EVANGELISTA ZAMBBRANO y CARLOS GUILLERMO MARQUEZ CONTRERAS, inpreaboados Nº 86.757 y 86.758 respectivamente, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de julio de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio veintiuno (21) del expediente, presentándose su representante el 04 de octubre de 2005, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: GARCIA ROSALES YERSON ENRIQUE y RAMIREZ ZAMBRANO LILIA COROMOTO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 1986, según consta del Acta de Matrimonio Nº 6.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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