REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PABLO ANTONIO GODOY RUIZ y AMANDA MARTINEZ CIFUENTES, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº CC-2.963.997 y CC-39.614.969, ambos domiciados en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira,, debidamente asistidos él por el abogado JAIME PEREZ GALLO, inpreabogado Nº 63.212 y élla por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inpreabogado Nº 70.212, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente, presentándose su representante el 04 de octubre de 2005, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: GODOY RUIZ PABLO ANTONIO y MARTINEZ CIFUENTES AMANDA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 860.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
18066
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