REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
Recibido por distribución, constante todo de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.862, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JOSÉ ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.171, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el N° 264 de fecha 28 de noviembre de 1989, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle el último digito al numero de cédula de identidad del contrayente ya que aparece asentado así: “…V-5.679.189…” siendo lo correcto “…V-.5.679.185…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
6. Copia de las cédulas de identidad de XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, signadas con el N° V-5.666.862 y Copia de la cédula de identidad de FRANKY DANILO FUENTES LEAL (fallecido) signada con el N° V-5.679.185.
7. Acta de Defunción N° 070 de fecha 10 de junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
8. Acta de Matrimonio Nº 264, de fecha 28 de noviembre de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, donde consta que fue cambiado el último digito de la cédula de identidad del contrayente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Negritas y subrayado del Tribunal).
En el presente, caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 264 de fecha 28 de noviembre de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANKY DANILO FUENTES LEAL (fallecido) y XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, en el sentido de que se cambie el último digito de la cédula de identidad del contrayente y aparezca asentado así: "...V-5.679.185..." y no como allí aparece, es decir: “…V-5.679.189…”., como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 264 de fecha 28 de noviembre de 1989, inserta ante la Prefectura del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el número de cédula de identidad del contrayente es: “…V-5.679.185…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) día del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 18106
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