REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º
En escrito admitido en fecha 18 de mayo de 2004, los ciudadanos ALIX TERESA GARCIA y MIGUEL AMABLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.190.482 y V-9.213.903, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LISANDRO ROSALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.662, solicitaron la rectificación de sus partidas de nacimiento: En la Partida de Nacimiento de ALIX TERESA GARCIA, inserta bajo el N° 727, de fecha 05 de diciembre de 1960, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su legítima madre como “MATILDE GARCIA”, cuando lo correcto es “MARIA CLOTILDE GARCIA PEREZ” y en la Partida de Nacimiento de MIGUEL AMABLE GARCIA, inserta bajo el N° 389, de fecha 13 de mayo de 1964, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su legítima madre como “MATILDE GARCIA”, cuando lo correcto es “MARIA CLOTILDE GARCIA PEREZ”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Clotilde García Pérez, madre legítima de los solicitantes, inserta bajo el N° 430, de fecha 08 de julio de 1938, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la ciudadana María Cleotilde García de González, madre legítima de los solicitantes.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Edicto, el cuál será publicado en el Diario El Nacional, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la citación de la ciudadana María Cleotilde García de González a fin de que manifieste lo que considere pertinente al respecto y se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que suministre los datos filiatorios de la ciudadana antes mencionada.

En la misma fecha se libró edicto acordado y oficio N° 668 a la ONIDEX.
En fecha 02 de agosto de 2004, se recibió oficio N°1581 de la ONIDEX informando los datos filiatorios de la ciudadana María Cleotilde García de González.
En fecha 08 de agosto de 2005, se libró Boleta de Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público y Boleta de Citación a la ciudadana María Cleotilde García de González.
En la misma fecha la abogado Alix Teresa García, consignó ejemplar del Diario El Nacional en el cual aparece publicado el Edicto ordenado.
En auto de fecha 08 de julio de 2005, se acordó agregar la página del periódico consignado.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consigno recibo de Citación firmado en forma personal por la ciudadana María Cleotilde García de González.
En fecha 29 de septiembre de 2005, la ciudadana María Cleotilde García de González se presentó en este Despacho para manifestar lo que considere necesario respecto a la presente solicitud.
En diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En auto de fecha 10 de octubre de 2005, el Juez Temporal se avoco a la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en las partidas de nacimiento Nº 727, de fecha 05 de diciembre de 1960 y Nº 389, de fecha 13 de mayo de 1964, expedidas por ante Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada, la rectificación de las Partidas de Nacimiento Nº 727 y 389, en el sentido de que figure el nombre de la madre legítima de los solicitantes como “MARIA CLOTILDE GARCIA PEREZ” y no como erróneamente aparece “MATILDE GARCIA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de las partidas de nacimiento Nº 727, de fecha 05 de diciembre de 1960, perteneciente a la ciudadana ALIX TERESA GARCIA y la Partida de Nacimiento N° 389, de fecha 13 de mayo de 1964 perteneciente al ciudadano MIGUEL AMABLE GARCIA, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en las partidas de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL.(fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.(fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15176-2004 EN EL CUAL LOS CIUDADANOS ALIXTERESAGARCIA Y MIGUEL AMABLE GARCIA, ASISTIDOS POR EL ABOGADO LISANDRO ROSALES RAMIREZ, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

EL SECRETARIO


GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.


Exp. N°15176-2004
PASR/floriselda