REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.

195° y 146°

Previa revisión de la presente causa quien aquí suscribe observó que consta en las actas procesales al folio 34, que la parte demandada ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA, debidamente asistido por el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, estando en la oportunidad para contestar la demanda, opone a la parte actora escrito de cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el 10-05-2004 giro un cheque por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.890.000); que el 28-05-04 fue presentado el cheque, según se evidencia del talón de devoluciones, por el ciudadano Francisco Ignacio Ríos, ya que el mismo le fue endosado por el abogado José Elías Duran. Que no existe ningún tipo de endoso por parte del ciudadano Francisco Ignacio Ríos a José Elías Duran, que en el escrito libelar dice que esta actuando en su propio derecho y asistiendo a Francisco Ignacio Ríos y en el libelo no aparece la firma del prenombrado ciudadano Francisco Ignacio Ríos suscribiendo dicho documento.
Asimismo, consta en actas al folio 37, en fecha 14 de septiembre de 2004 estando dentro de la oportunidad establecida para la respectiva subsanación de la cuestión previa alegada, la parte actora ciudadano JOSE ELIAS DURAN en nombre propio y el ciudadano FRANCISCO YGNACIO RÍOS, asistido por José Elias Duran realizan diligencia mediante la cual Francisco Ygnacio Ríos, reconoce como único titular del cheque al abogado José Elías Duran y convalida todos los actos realizados por él en el expediente sobre los derechos y acciones que le pudieren corresponder por la acción incoada. Igualmente en la misma fecha el ciudadano Francisco Ygnacio Ríos, otorga poder Apud-acta al abogado José Elías Duran.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal conforme a lo decidido por la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 363, de fecha 16 de noviembre del 2001, en la que estableció que: “…De esta manera y como consecuencia de tal oposición nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo…” procede a decidir si las cuestiones previas fueron debidamente subsanadas o no, y al respecto observa que:
El artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 2° y 3° establece que:
“ Artículo 350.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cin co días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:

El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso...”

De la norma anteriormente escrita, se desprende claramente la forma en que la parte actora debe subsanar la cuestión previa opuesta.
Ahora bien, este Juzgador considera que con la comparecencia del ciudadano Francisco Ygnacio Ríos, convalidando las actuaciones hechas por el abogado José Elías Duran y con el reconocimiento que le hace como único titular del cheque, la parte actora esta cumpliendo con lo establecido en la norma ut-supra señalada. En consecuencia SE DECLARAN LEGALMENTE SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA QUE LAS ANTERIORES COPIAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL NO. 15228, EN EL QUE EL ABOGADO JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, ACTUANDO POR SUS PROPIOS DERECHOS Y ASISTIENDO AL CIUDADANO FRANCISCO YGNACIO RÍOS, DEMANDA A LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRISTAL COMPAÑÍA ANONIMA”, TAMBIÉN CONOCIDA COMO “INVERSIONES KRISTAL COMPAÑÍA ANONIMA”, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA, POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.



EL SECRETARIO,


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ

PASR/nohelia.