REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º
En escrito admitido en fecha doce (12) de agosto de 2005, la ciudadana MARLYN DENISE TORRES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.152, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.026, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 93, de fecha 21 de enero de 1982, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre como “MARLY”, cuando lo correcto es “MARLYN”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N°93, de fecha 21 de enero de 1982, expedida por la Prefectura de Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de septiembre de 2005, se libró Boleta de Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el
Juez con conocimiento de causa resolverá lo que

considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 93, de fecha 21 de enero de 1982, expedida por ante Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 93, en el sentido de que figure nombre de la solicitante como “MARLYN” y no como erróneamente aparece “MARLY”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 93, de fecha 21 de enero de 1982, perteneciente a MARLYN DENISE TORRES MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura y el Registro Principal del Estado Táchira remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15831-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA MARLYN DENISE TORRES MORA, ASISTIDA POR EL ABOGADO PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EL SECRETARIO

GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
PASR/floriselda