REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil cinco. .
195º y 146°
Vista la diligencia de fecha 03 de agosto del año 1999, inserta al folio (109) del presente expediente, mediante la cual consignan la transacción celebrada en una parte por las ciudadanas Isabelina del Carmen Guzmán y Esther Desire Arias Guzmán, con el carácter de herederas del demandante fallecido ciudadano Manuel Arías Estevez, asistidas por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, y por la otra la ciudadana Lulu Magaly Gutiérrez Zambrano, actuando por sus propios derechos, junto al ciudadano José Inocentes Bayen, actuando como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Rancho Mi Bohio C.A., parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado Luis Antonio Solano Prada, en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil Nº 11427-1996, en el cual la abogada Maglys Beatriz Ferrer Barroso, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Arias Estebez, demanda a Lulu Magaly Gutiérrez Zambrano y a la Compañía Anónima Rancho Mi Bohio, representada por el ciudadano José Inocente Ballen, en su condición de Presidente por Querella Interdictal. San Cristóbal, cinco, (05) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.