REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil cinco. .
195º y 146°
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, inserta a los folios (65 y 66) del presente expediente, estampada en una parte por los ciudadanos José Ramiro Contreras y Omar Enrique Contreras, abogado en ejercicio, quien actúa por sus propios derechos y asistiendo al ciudadano José Ramiro Contreras, parte demandada en el presente juicio, y por la otra la ciudadana Vitalia de Oliveros, asistida por la abogada Naylen Lorena Peña Vanegas, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se mantengan las medidas decretadas, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se mantienen en todo su vigor, las medidas decretadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Perdo Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil Nº 14737-2003, en el cual la ciudadana Vitalia de Oliveros, asistida por la abogada Nailen Lorena Peña Vanegas, demanda a José Ramiro Contreras y Omar Enrique Contreras B. por Cobro de Bolívares Intimación. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.