REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000260
ASUNTO : WP01-D-2005-000260


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado esta causa en el día de hoy consta a los folios 14 y 15 recaudos consignados en fecha 22/09/2005 provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este adolescente, donde la Fiscalía solicita se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme a los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3ro. ambos del COPP. En consecuencia este Órgano Judicial revisa estos recaudos para hacer pronunciamiento al respecto:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICP dan certeza de la muerte de este imputado en referencia.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 1 y siguientes solicitud de la Fiscalía referente a este imputado quien supuestamente estaría involucrado en un delito contra las personas consignado copias certificadas de tal investigación, pidiendo se decrete Sobreseimiento Definitivo por muerte de este joven consignando además el Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia a nombre de este imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal le dio entrada y con fecha 23/09/2005 ordenó recabar Acta de Defunción al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICP Delegación Vargas del Acta de Levantamiento del Cadáver donde el Doctor Joel Vallenilla Medico Forense de la Medicatura del Estado Vargas expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA refiriendo que: el examen se realizó el 04/12/2002 a las 04:45 pm. en la morgue de la Medicatura Forense del Estado Vargas y que falleció ese día aproximadamente a las 2:30 pm., con el resultado de cadáver de sexo masculino, adolescente de 17 años de edad, raza mezclada y concluyó que la causa de la muerte fue debido a Hemorragia Interna. Fractura de Cráneo debido a múltiples heridas por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen. Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por el Médico Forense del Estado Vargas Dr. José Lobo, quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA. de 17 años con fecha de muerte 04/12/2002 procedente de frente los Bloques de la Páez, describiendo cada una de las lesiones, concluyendo Fractura de Cráneo. Hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego Abdomen y Tórax. Experticias Médicas Forenses que dan certeza de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del imputado antes referido en fecha 04/12/2002 según Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses tanto de Levantamiento del Cadáver como del Protocolo de Autopsia, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ