REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000282
ASUNTO : WP01-D-2005-000282


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de hoy 13/10/2005 Audiencia para oír al Imputado con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDA OMITIDA, nacido el 16/07/1990 de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b) y c) previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

LOS HECHOS: Según de Actuaciones Policiales se desprende que en fecha 12/10/2005 siendo las 9:00 horas de la noche funcionarios policiales cuando realizaban un recorrido por la Avenida Soublette Parroquia Raúl Leoni, observaron una colisión de vehículo se entrevistaron con dos (2) ciudadanos quienes manifestaron que momentos antes cuando se desplazaban a bordo de dos vehículos particulares sufrieron una colisión originándose una discusión acalorada entre varias personas, donde el adolescente que quedó identificado IDENTIDA OMITIDA que viajaba en el vehículo opuesto, se armó de una botella la cual fracturó agrediendo físicamente en una pierna al ciudadano GILBER ENRIQUE ZAMBRANO quien fue traslado inmediatamente al Hospital, siendo atendido por el Dr. Lenin Izarra en el Hospital de Pariata expidiendo constancia medica quien diagnostico herida cortante en pierna derecha que ameritó 10 puntos quirúrgicos, por ora parte el joven emprendió la huida y fue aprehendido a pocos metros. Asimismo se deja constancia que este adolescente imputado quiso declarar tal como consta del Acta respectiva.

Así las cosas, considera este Órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita, precalificado por la Fiscalía y aceptado por esta Decisora como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto se desprende de las actas de investigación que este joven en una discusión motivada a una colisión de vehículo supuestamente agredió con un pico de botella a un ciudadano, a quien le diagnosticaron según constancia medica provisional herida cortante en la pierna derecha que ameritó 10 puntos quirúrgicos, y cursan además dos (2) actas de entrevistas de testigos presénciales, y siendo que hay elementos suficientes en contra de este joven, sin embargo por cuanto no estamos en presencia de un delito tan grave y que está presente la representante legal del joven, esta Decisora considera en aplicación a los principios de libertad en el proceso y de proporcionalidad es ajustado a derecho imponer cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo elucidado de su representante legal presente en esta Audiencia y c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Jueves, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que haga este Despacho en su proceso penal. Se les exhortó a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo elucidado de su representante legal presente en esta Audiencia y c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Jueves, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho en este proceso Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARTIZA GONZALEZ RODRIGUEZ