REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000281
ASUNTO : WP01-D-2005-000281


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en fecha 13/10/2005 actuaciones proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre Orden de Detención Judicial, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación con 559 de la LOPNA y se fije en su oportunidad Audiencia para oír al imputado, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en un delito Contra las Buenas Costumbres donde aparece como agraviado un niño de cuatro (4) años de edad. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud que este joven en referencia es autor o participe de un hecho punible VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal, y que de la revisión de las Actas se puede evidenciar una Denuncia de fecha 05/08/2005 rendida por la ciudadana CARLONINA VIOLETA GUERRA MOYA manifestando que el día 04/08/2005 cuando se encontraba en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trasladó hasta la habitación a buscar a su hijo y vio que estaban los dos acostados en el piso en una colchoneta y su menor hijo estaba delante de Gabriel y luego agarró a su hijo y se lo llevó para la otra habitación y le preguntó que había pasado y su menor hijo le respondió que Gabriel le colocó el pipi en su culito y le puso las manos en la boca para que no gritara. También como elementos criminalisticos señala la oficina fiscal tener Acta de entrevista del niño IDENTIDAD OMITIDA, Inspección Ocular del sitio donde ocurrieron los hechos y Resultado del Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 2157 de fecha 08/08/2005 practicado al niño en referencia que en conclusión se determinó Región Anal: Hematoma en mucosa anal. Esfínter hipotónico. Signos de traumatismo ano-rectal reciente. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Detención en contra de este adolescente preseñalado

SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas en la misma todas y cada una de las evidencias que mencionó el ciudadano Fiscal (Denuncia con detalle de la progenitora de la victima, Declaración del niño y Reconocimiento Medico legal) y siendo que estamos en presencia de un delito grave como es la presunta VIOLACION por vía anal a un niño de cuatro (4) años, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito, pues supuestamente fue perpetrado el día 04/08/2005 y está como presunto partícipe el joven IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a este Decisor que este adolescente está involucrado en este hecho ilícito tan grave y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso dado la magnitud del daño causado, tratándose de una vejación a un niño (varón) de apenas cuatro (4) años de edad, donde los Bienes tutelados en este delito es pluriofensivo, además del temor fundado para la denunciante de este hecho, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar al imputado y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION a un niño de cuatro (4) años, tipificado en el artículo 374 del Código Penal.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ