REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000085
ASUNTO : WV01-S-2003-000085


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 13/10/2005 la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 27/08/1985 y tiene diecisiete (17) años para el momento de los hechos, en virtud de Solicitud formulada por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA de fecha 27/06/2005 donde pide a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la LOPNA se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en esta causa. En consecuencia este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento al respecto:

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta a los folios 43 y siguientes Auto de fecha 12/02/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes decisión de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesario ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar ese Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se dictó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente investigación penal mediante Acta policial de fecha 26/01/03 siendo aproximadamente las 2 de la tarde, funcionarios policiales recibieron una llamada informando que a la altura del teleférico en Macuto a un ciudadano lo habían despojado de un vehículo tipo moto, marca teffon de color azul modelo Piaggio 125, sin placa, dando las características del sospechoso, desplegando un dispositivo policial y estando en la avenida Soublette específicamente en el terminal de pasajeros y lograron avistar a un sujeto con otro compañero de similares características indicándole al que conducía la moto que mostrara los documentos de propiedad, indicando el mismo no poseerlo, y luego se les practicó la retención y la revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto, seguidamente se presentó el ciudadano agraviado quien señala a uno de los sujetos como uno de los que lo había despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de su vehículo tipo moto, reconociendo la misma de su propiedad, cuyo sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, estimando la Oficina Fiscal que se había producido el delito de HURTO DE VEHICULO previsto en la LSRHVA, y entre otras cosas señaló …(omissis)… “más sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de un delito, ya que la victima como el testigo señalaron en el acto de reconocimiento, no reconocer al joven imputado como uno de los autores del hecho y no se desprende los elementos de convicción suficientes para dar comprobada la participación de este adolescente imputado en los hechos, …(omissis)…, aunado a ello no existe la posibilidad cierta de incorporar en estos momentos nuevos elementos a dicha investigación que pudiera comprometer la responsabilidad del adolescente, ya que con la declaración de las víctimas testigos, por el contrario sólo genera duda sobre la conducta desplegada por el joven antes referido…(omissis)… y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de inocencia, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, solicita el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA”, decretándose la misma en fecha 12/02/2004 por este Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 12/02/2004, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la LOPNA para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se le reitera su Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONROL

ABG. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ