REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000283
ASUNTO : WP01-D-2005-000283


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día viernes en la tarde 14/10/2005 Audiencia para oír Imputado con detenidos, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero de diecisiete (17) años y el segundo de dieciséis (16) años de edad, representados por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA, solicitando a este Tribunal decretar para el primero de los nombrados Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b), c y f), y para el segundo Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA por tener conducta predelictual con otra causa en el Segundo de Control, al estar presuntamente involucrados en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: Se desprende de Acta Policial que en fecha 13/10/2005 siendo las 10:30 horas de la noche funcionarios policiales estando en Naiguatá recibieron la denuncia del ciudadano RICHARD ELAUTERIO TOVAR quien mostraba síntomas de haber sido agredido físicamente, manifestando haber sido victima de agresión física y robo de su teléfono celular por parte de dos (2) sujetos llamados IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales portaban un arma de fuego dando sus características físicas, luego de un dispositivo policial en compañía del denunciante logran avistar a los sujetos, se logra practicar la retención quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS. Por otra parte el agraviado fue atendido en el Hospital José Maria Vargas expidiendo constancia con informe médico de haber recibido golpe contuso parietoccipital con herida poco dolorosa a la palpación y declaró que ese día como a las 8 de la noche estaba en su casa con una amiga en pueblo arriba calle Páez cuando se presentaron IDENTIDADES OMITIDAS empezaron amenazarlo y a golpearlo le arrancaron el celular y lo rompieron, sacaron una pistola y lo golpearon en la cabeza y se dirigió a la Comisaría a poner la denuncia. Los jóvenes quisieron declarar tal como consta del Acta respectiva.

Siendo así las cosas, este Órgano Judicial consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y esa acción no está evidentemente prescrita pues supuestamente sucedió en fecha reciente 13/10/2005 de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, aceptando así la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscalía previsto en el artículo 413 del Código Penal, ahora bien considera que para ese caso hay suficientes elementos incriminatorios que presumen como partícipe al joven IDENTIDADES OMITIDAS, tomando en cuenta por una parte la declaración de la victima, el informe médico provisional concatenado con la declaración rendida por este imputado. Sin embargo para el otro imputado IDENTIDADES OMITIDAS considera esta decisora que no hay elementos suficientes, en primer lugar hay dudas si efectivamente se utilizó un arma de fuego, toda vez que no se incautó indicio alguno, en segundo lugar la victima estaba con una amiga a la cual no le fue tomada declaración alguna que corrobore el hecho denunciado del robo con arma del celular y por último de las declaraciones de los jóvenes por separado se evidencia que si hubo una pelea y que supuestamente fue Adrián sólo quien golpeó a la victima motivado a una discusión por la devolución de un bolso, con lo cual considera ajustado a derecho y proporcional para este caso por una parte imponer Cautelares Menos Gravosas al joven IDENTIDAD OMITIDA de las previstas en el artículo 582 literales c) y f) de la LOPNA: Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves y la Prohibición de acercarse a la victima a fin de garantizar cualquier convocatoria que haga este Despacho en este caso. Y para el joven IDENTIDAD OMITIDA se le otorga su LIBERTAD PLENA. Se les exhortó a las partes a llegar a una conciliación en este proceso Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) y f) de la LOPNA: Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves y la Prohibición de acercarse a la victima, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Y en cuando al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD se le otorga su LIBERTAD PLENA por ausencia de requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 250 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNA.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARTIZA GONZALEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ