REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021193
ASUNTO : WP01-S-2004-021193

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Recibido en fecha 13/10/2005 Causa proveniente de la Oficina Fiscal referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se había solicitado por este Despacho en virtud de que en fecha 27/07/2005 se recibió Copia Certificada del Acta de Defunción N° 167 expedida por la Coordinadora del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, haciendo constar que en el Libro para Defunción del año 2005 folio 85 vto., certificando que el día CUATRO DE JULIO DEL 2005 a las 9 pm. Falleció en Sector la Cervecería Maiquetía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de hemorragia intrabdominal severa a consecuencia de herida por arma de fuego según certificación médica N° 0598173 suscrita por la Dra. Ana María Uzcategui, que según las noticias adquiridas aparece que el finado era natural de la Guaira, tenía dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de profesión carpintero, domiciliado en carretera vieja Piedra de Moler Maiquetía, IDENTIDAD OMITIDA, y visto que al mencionado adolescente se le seguía causa en su contra pon ante este Juzgado Primero de Control, pasa de seguida esta Decisora de Oficio a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, considera la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento a debatir no es necesario comprobarlo en un Debate, toda vez que el Acta de Defunción en copia certificada es un Documento Público y tiene plena Fe Pública de lo allí expresado.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 22 y siguientes Auto Fundado de Cautelares Menos Gravosas de fecha 25/10/2004 donde este Despacho Judicial entre otras cosas aceptó la precalificación jurídica de los hechos por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP vigente para la fecha de la comisión y se le impuso a este joven en referencia Cautelares Menos Gravosas literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA, devolviéndose este expediente a la Fiscalía para que presentara en su oportunidad el Acto Conclusivo, hasta que en fecha 27/07/2005 la madre del joven puso a la vista de su Original Copia Certificada del Acta de Defunción inicialmente detallada donde consta la muerte de este efebo, desde esa fecha se estuvo oficiando a la Fiscalía para que enviaran la causa principal a los fines de pronunciarse por el Sobreseimiento respectivo, siendo ratificado en dos oportunidades, hasta que en fecha 13/10/2005 se recibe.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, quien tenía para el momento de los hechos diecisiete (17) años y quien estaba presuntamente involucrado en el ilícito penal reseñado anteriormente, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de investigación penal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso de este joven suscitada en fecha 04/07/2005, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 04/10/2005 según Acta de Defunción certificada por la Coordinadora del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARTIZA GONZALEZ RODRIGUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ