REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000274
ASUNTO : WP01-D-2005-000274

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde del día de ayer 20/10/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinal 7 de la LSRHVA, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5 AÑOS) conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra de este acusado en referencia por estar debidamente fundada, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinal 7 de la LSRHVA. Por otra parte, los hechos objeto del juicio que están en el escrito de Acusación y que fueron detallados en esta Audiencia son:: en fecha 30/09/2005 siendo las 3:45 horas de la madrugada de este día funcionarios policiales estando de patrullaje por la subida Ezequiel Zamora en la Parroquia Raúl Leoni logran avisar a dos vehículos de similares características en forma sospechosa, al darle las voz de alto se detuvieron, uno emprende la huida y el otro resultó ser un Fiat MIrafiori placas CB-468T abordado por dos ciudadanos que no poseían papel del mismo y a los cuales se les hizo la revisión corporal incautándole a un adulto un objeto punzo penetrante color plateado de 13 centímetros (refiriendo la Fiscalía que es conocido como ganzúa utilizado para forjar vehículos) y el otro sujeto quedó identificado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el vehículo resultó hurtado acercándose al lugar del procedimiento el propietario LUIS RAFAEL URBAEZ quien refirió que momentos antes de su casa en Ezequiel Zamora Catia La Mar observó a dos (2) sujetos hurtarse su vehículo y al no poderlos alcanzar llamó al 171 y así mismo otro testigo presencial de los hechos que quedó identificado como HECTOR AGUILAR RODRIGUEZ. Consignó la Oficina Fiscal en esta Audiencia resultas de las Experticias practicadas al vehículo en referencia y al objeto conocido en el argot como ganzúa.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal: 1) Testimonio de tres (3) funcionarios policiales actuantes 2) Declaración de la víctima, 3) Declaración de un testigo presente en la Detención del imputado, 4) Declaración de otro testigo conocedor de los hechos, 5) Testimonio del Experto quien realizara el reconocimiento al vehículo objeto de este hecho ilícito, 6) Testimonio del experto que efectuó reconocimiento al objeto punzo penetrante incautado y 7) pidió además que se incorporara por su lectura dichas experticias, señalando el Fiscal su necesidad y pertinencia de todas ellas. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos y la Defensa por su parte se acogió al principio de Comunidad de Pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparencia al Juicio Oral y Reservado de este joven IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora acogió la solicitud fiscal y decidió sustituir la Detención Preventiva por la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNA, por cuanto considera en primer lugar que está siendo acusado de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y por cuanto se desprende de las Actas Policiales que supuestamente este joven antes identificado en compañía de un adulto estando en un vehículo siendo las 3:45 horas de la madrugada del día 30/09/2005 fueron interceptados por la policía resultando ser un fiat Mirafiori recién hurtado de la Zona de Catia la Mar donde se presentó a poco tiempo el dueño dando los señalamientos del caso y en compañía de otro testigo más de los hechos, quedando así materializado el hecho delictivo antes descrito, y quedando agravado por el uso supuestamente de una ganzúa, tipificado en los artículos 1 y 2 ordinal 7° de la LSRHVA, por ende con suficientes elementos incriminatorios en contra de este joven de estar presuntamente involucrado directamente en este hecho y existiendo en consecuencia una presunción razonable de que este efebo evada su proceso penal, por estar como presunto coparticipe en un delito grave de los que contempla la LOPNA en su artículo 628, además de que el joven reside en Propatria Caracas, además del peligro grave que pueden correr la victima de este hecho, pues conoce la dirección del mismo al haberse supuestamente llevado el vehículo de enfrente de su casa, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, considera esta Decisora que es proporcional y ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo, manteniendo así la detención que tenía a cargo ahora del Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 7 de la LSRHVA y se le mantiene la Detención ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.
Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ALEJANDRO MILLAN

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ALEJANDRO MILLAN