REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024044
ASUNTO : WP01-S-2004-024044


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en fecha 27/10/2005 causa proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas, solicitando se libre Orden de Detención Judicial, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación con 559 de la LOPNA y se fije en su oportunidad Audiencia para oír al imputado, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en un delito Contra las Buenas Costumbres donde aparece como agraviado un niño de cinco (5) años de edad. Y solicita además Mandato de Conducción conforme al artículo 310 del COPP al testigo presencial de los hechos. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: En la solicitud el Fiscal refiere que: “recibió actuaciones del CICIP en virtud de haberse tenido conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años ...(omissis)… que mediante Acta de Denuncia de fecha 11/03/2003 rendida por la ciudadana MARIA ISABEL JARAMILLO, manifiesta que el día 11/03/2003 como a las 05:00 pm., el adolescente imputado trato(sic) de abusar de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y que su hermana de nombre YULIBET DEL CARMEN YEPEZ sorprendió al imputado en el momento de los hechos, (omissis) y considera la Fiscalia estar en presencia del Delito de Abuso Sexual de Niño previsto en el artículo 259 de la LOPNA y que tiene como elementos, Acta de denuncia de la Progenitora en los términos antes señalados, Inspección Ocular a la residencia donde ocurrieron los hechos, y Resultado del Reconocimiento Medico Legal signado N° 635 que arroja como conclusión no haber lesiones en la región anal. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Detención en contra de este adolescente preseñalado.

SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, y los argumentos de la Fiscalía, se pudo constatar que corren insertas en la misma todas y cada una de las evidencias que mencionó el ciudadano Fiscal (Denuncia con detalle de la progenitora de la victima, el Acta de Inspección Ocular y el Reconocimiento Medico legal) y siendo que estamos en presencia de un delito grave como es el presunto Abuso Sexual a un niño de cinco (5) años, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito, pues supuestamente fue perpetrado el día 11/03/2003 y está como presunto partícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a este Decisor que este efebo está involucrado en este hecho ilícito tan grave y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso dado la magnitud del daño causado, tratándose de una victima de abuso sexual de un niño de apenas cinco (5) años de edad, donde los Bienes tutelados en este delito es pluriofensivo, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escucharlo y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA. Y en cuanto a la solicitud de Mandato de Conducción a la testigo presencial, por cuanto la Oficina Fiscal no consigna resultas de las citaciones supuestamente realizadas a esta Testigo, por facultad del artículo 310 del COPP se niega tal petición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este efebo presuntamente involucrado en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la LOPNA. Y por otra parte se NIEGA Mandato Conducción a la testigo presencial por facultad del artículo 310 del COPP, por cuanto la Oficina Fiscal no acompañó las resultas de haber practicado la misma.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN