REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000295
ASUNTO : WP01-D-2005-000295

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día de hoy Sábado 29/10/2005 Audiencia para oír Imputado con detenidos, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero de dieciséis (16) años y el segundo de diecisiete (17) años de edad, representados por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA, solicitando a este Tribunal decretar para el primero de los nombrados Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 literales b), c) y d) de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y para el segundo se le otorgue su Libertad Plena en virtud de que no cuenta con elementos en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: “se desprende de Acta Policial que en fecha 28/10/2005 siendo las 5:30 horas de la tarde funcionarios policiales estando de recorrido por la parte alta del Sector el Cojo, Parroquia Macuto avistaron a tres (3) ciudadanos, optando uno de ellos al notar la presencia policial por hacerle entrega de un objeto que traía en la mano a otro de los sujetos, motivo poir el cual se les dio la voz de alto, hicieron entrega del objeto observando que se trataba de un bolso de mano de color blanco con verde, contentivo en su interior de un arma de fuego, tipo pistola marca Tauros, calibre 9 mm., de clor negro con la correera de color plateado, serial TRD99177, contentiva de una cacerina de olor plateado con 15 balas del mismo calibre, do de ellas lesionadas, quedando identificados como YSASIS ROMERO ERICK RUBEN (adulto), IDENTIDADES OMITIDAS (adolescentes), dejando constancia que no fue posible localizar a ningún testigo debido a lo poco transitable de la zona. Sólo el joven Elio quiso declarar tal como quedó asentada en el Acta respectiva.

Siendo así las cosas, y partiendo de lo solicitado por la Fiscalía como titular de la Acción Penal, este Órgano Judicial por una parte considera que efectivamente para el joven IDENTIDAD OMITIDA no hay ningún elemento de interés criminalistico en su contra como coparticipe en este hecho, y por cuanto están ausente los requisitos del artículo 250 del COPP se le otorga su Libertad Plena por remisión del artículo 537 de la LOPNA, sin embargo para el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA esta Juzgadora considera que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y esa acción no está evidentemente prescrita pues supuestamente sucedió en fecha reciente 28/10/2005 como es el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, aceptando así la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscalía, por cuanto del acta policial y de la propia declaración del joven, presuntamente dentro de un bolso que éste cargaba estaba oculta una supuesta arma de fuego calibre 9 mm. cargada además con 15 balas del mismo calibre dos de ellas lesionadas y que según el acta policial y la versión del joven era del adulto, quedando así materializado el hecho ilícito antes descrito y con elementos que presumen como coparticipe a este joven prenombrado, en razón de ello considera procedente y ajustado a derecho basado en el principio de libertad del Proceso y Proporcional, respetando su Derecho a Presunción de Inocencia imponerle cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 literales c), d) y f) de la LOPNA: Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves, Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y la Prohibición de acercarse al adulto involucrado en este hecho, a fin de garantizar cualquier convocatoria que haga este Despacho en este caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: 582 literales c), d) y f) de la LOPNA: Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves, Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y la Prohibición de acercarse al adulto involucrado en este hecho, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Y en cuando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le otorga su LIBERTAD PLENA por ausencia de requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISA UGUETO