REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000892
ASUNTO : WP01-S-2005-000892

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito recibido en este Despacho el día 28/10/2005, suscrito por el Dr. Wilmer García Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la revisión de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal c), extendiéndole en consecuencia el lapso o período de presentaciones de quince (15) días que cumple actualmente a una vez al mes, motivado a que su defendido tiene todo el tiempo disponible dedicado a sus estudios, disponiendo solamente del día lunes, día este que debe dedicar a la realización de las tareas y demás asignaciones escolares, conforme al horario consignado al efecto.. En consecuencia este Juzgado Primero de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Revisado la causa conformada por una pieza, consta al folio 31 Auto fundado de cautelares Menos Gravosas de fecha 31/03/2005, donde se le impuso a este joven conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales presentes en la Audiencia, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y d) prohibición de acercarse a la victima y a su familiares, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 375 numeral 1ro en relación al 376 y 80 todos del Código Penal. Por otra parte, en fecha 20/05/2005 se le revisa esta medida por solicitud de la Defensa y se acuerda procedente modificarle el régimen de presentación a cada quince (15) días por la variedad del horario de clase presentado. Posteriormente en fecha 21/09/2005 la Oficina Fiscal presenta escrito formal de acusación en contra de este joven por el delito anteriormente reseñado y se fija Audiencia Preliminar para el 06/10/2005, fecha en la que compareció la Fiscalía y el imputado en referencia, sin embargo la Defensa queda ausente y se difiere para el 08/11/2005, e igualmente consta nueva solicitud de la Defensa de revisión de medidas anexando Constancia de Estudios para que se modifique de 15 días a una vez al mes, por tener solamente libre los días lunes.

SEGUNDO: Siendo esto así, este Tribunal Primero de Control revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar preventiva dictada en fecha 31/03/2005 en contra de este adolescente por haber elementos que lo vinculan con el ilícito penal reseñado tan grave, aunado a que no está prescrita la acción penal, y aun cuando efectivamente el joven siempre se hace acompañar de su representante legal en todos los llamados de este Despacho, siendo que no hay riesgo de su evasión, sin embargo considera esta decisora en primer lugar que el hecho de que solamente tenga libre los días lunes no es suficiente argumento para no cumplir su presentación a cada quince (15) días como fue acordado por este Despacho en revisión anterior, además al ya haber formalizado la Oficina Fiscal su acto conclusivo en una Acusación Formal y ya estar fijado el Acto de la Audiencia Preliminar, hace también nugatoria esta modificación a presentación de un solo día al mes, al estar ya en fase intermedia a punto de efectuarse el acto más importante en este proceso penal para este adolescente en este delito tan grave, en consecuencia dada esta circunstancia, se niega la modificación solicitada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, NEGANDO la solicitud de la Defensa Publica y ratifica el mantenimiento de las medidas cautelares menos gravosas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 582 ejusdem literales b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y d) prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 375 numeral 1ro en relación al 376 y 80 todos del Código Penal, con el fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente.

Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN