REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000061
ASUNTO : WP01-D-2004-000096



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL ACUSADO

Recibido en fecha 19/09/2005 oficio N° 846 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Vargas referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven, en consecuencia este órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido acusado, como a continuación se fundamenta:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del acusado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICP Delegación Vargas dan certeza de la muerte de este joven en referencia.



DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 10 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 20/02/2003 donde el Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas cambió la precalificación jurídica a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO tipificado en el artículo 472 del Código Penal y se le impuso cautelares menos gravosas, posteriormente en fecha 22/06/2004 se recibe formal acusación en contra de este joven con la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO y se estuvo citando en varias oportunidades, hasta que en fecha 18/10/2004 se tuvo noticias extraoficial del Diario la verdad que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue abatido en el Sector la Jungla Catia la Mar y desde esa fecha se estuvo recabando Acta de Defunción o en su defecto otro documento que acredite la muerte que sufriera este joven.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA., y estaba acusado en el ilícito penal anteriormente reseñado, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICP Delegación Vargas del Acta de Levantamiento del Cadáver suscrita por el Dr. Edward Morán Medico Forense de la Medicatura del Estado Vargas quien expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA examen realizado el 16/10/2004 a las 6:45 am. en el Sector la Jungla, Catia la Mar Estado Varga y que falleció ese día aproximadamente a las 06:00 am., con el resultado de cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mezclada, llegando a la conclusión de que la muerte fue debido a Perforación Cardiaca de ambos pulmones debido a herida por arma de fuego de proyectil único al tórax. Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por la Médico Forense del Estado Vargas Dra. María Napolitano quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA de 18 años con fecha de muerte 16/10/2004 procedente del Hospital de Catia la Mar, describiendo cada una de las lesiones, concluyendo tres heridas por arma de fuego en Hemitorax anterior izquierdo que produjeron perforación cardiaca, pulmón izquierdo, base pulmón derecho. Cuyas Experticias Médicas Forenses que dan certeza de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este acusado en fecha 16/10/2004 según Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses tanto de Levantamiento del Cadáver como del Protocolo de Autopsia expedidas por el CICIP Delegación Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la victima Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ORLYMAR CARREÑO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA