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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 7 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WV01-S-2002-000105
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000024
 
 
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL ACUSADO
 
 Recibido en fecha 04/10/2005 recaudos provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Vargas  referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven, en consecuencia este Órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido acusado, como a continuación se fundamenta:
 
 Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del acusado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre  las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICP Delegación Vargas dan certeza de la muerte de este joven en referencia.
 
 
 
 DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO
 
 Revisada la causa consta al folio 10 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 11/11/2002 donde la Juez  a cargo de este Despacho entre otras cosas aceptó la precalificación jurídica de los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y EXPLOSIVOS  tipificado en el artículo 278 en relación al 277 ambos del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y se le impuso cautelares menos gravosas, posteriormente en fecha 27/02/2004 se recibe formal acusación en contra de este joven con la calificación jurídica de PORTE ILICTO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y se estuvo citando en varias oportunidades para la Audiencia Preliminar difiriéndose la misma por ausencia unas veces de la Defensa y otras por el Acusado, luego el 07/10/2004 se recibió escrito de la Fiscalía presentando un preacuerdo conciliatorio en este proceso y a partir de allí se estuvo citando continuamente y no se llevó a cabo la Audiencia unas veces por ausencia de la Defensa y otras por el acusado, hasta que en fecha 10/09/2005 se tuvo noticias extraoficial del Diario la verdad que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue localizado cadáver de este joven  en una zona boscosa del sector Bucaral de Catia la Mar y desde esa fecha se estuvo recabando Acta de Defunción o en su defecto otro documento que acredite la muerte  que sufriera este joven.
 
 Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA,  y estaba acusado del ilícito penal anteriormente reseñado, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICP Delegación Vargas del Acta de Levantamiento del Cadáver suscrita por el Dr. José Antonio Mardeni Medico Forense adscrito de la Medicatura del Estado Vargas quien expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA examen realizado el 04/09/2004 a las 4:00  am. en la Morque de la Medicatura Forense del Estado Vargas, con el resultado de cadáver de sexo masculino, de 18 años de edad, raza mezclada, llegando a la conclusión de que la muerte fue debido a Fractura de Cráneo.  Hemorragia intracraneal Severa, debido a herida por arma de fuego al cráneo por proyectil único. Estado de Putrefacción.  Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por el Médico Forense del Estado Vargas Dr. José Lobo quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA de 18 años, con fecha de muerte 03/09/2005  procedente de Catia la Mar, describiendo cada una de las lesiones, concluyendo Causa de muerte: fractura de cráneo. Hemorragia intracerebral severo debido a herida por arma de fuego a cráneo, proyectil único.  Estado de putrefacción avanzada.  Cuyas Experticias Médicas Forenses  dan certeza de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA.   Y ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este acusado en fecha 03/09/2005 según Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses tanto de Levantamiento del Cadáver como del Protocolo de Autopsia expedidas por el CICIP Delegación Vargas, decisión conforme a  los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos  del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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 Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.  Notifíquese a las Partes Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
 
 LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
 
 
 SECRETARIA DE CONTROL
 
 Abg. YOLDENIS ZAMONA LOPEZ
 
 
 
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