JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Octubre de dos mil cinco.

195º y 146º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas MIGUELINA ESPINOZA de MORA y MARILCE ESPINOZA, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana CARMEN TERESA ESPINOZA, Hijas de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se inventarió bajo el N ° 1349-2005.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
Rosa S.