REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANA ELDA MOROS DE GOMEZ actuando en su carácter de presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL TELECONEXIONES GLOBAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ, CARLOS MIGUEL UTRERA HERNANDEZ, CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO y JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 28.306, 98.067, 48.587, 48.586 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima avenida, Torre Unión Piso 2 oficina 2-C, de la ciudad de San Cristóbal.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GOMEZ SIGALA actuando en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES S.A.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: CUMLPIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: CIVIL No 6096-2005
De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en al artículo 14 C.P.C realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 20 de Junio del año 2005, se admitió la demanda intentada por la ciudadana Ana Elda Moros de Gómez en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil TELECONEXIONES GLOBAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona de su presidente ciudadano Alejandro Gómez Sigala, por cumplimiento de contrato.
Que en fecha 10 de Octubre 2005, los ciudadanos Ana Elda Moros de Gómez y Rafael Gómez Moros otorgaron en sus propios nombres y en nombre de la Empresa Mercantil TELECOMUNICACIONES GLOBAL C.A., poder APUD-ACTA amplio y suficiente a los abogados Carlos Arturo Utrera Ramírez, Carlos Miguel Utrera Hernández, Carlos Arturo Utrera Serrano y Jorge Alexander utrera Serrano.
Que desde el 20 de Junio del año 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha la parte actora no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la practica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1° :
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso, eL 22 de Julio del año 2005,fue el día N° 30, día este hasta el cual el demandante no realizó ningún impulso procesal para la citación de la parte demandada, es decir que el día 23 de Julio de 2005, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
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