JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, suscrita por los ciudadanos JUAN JOSÉ DELGADO BONILLA y ANDREINA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO AMAYA, con el carácter acreditado en autos y de la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa:
Que en auto de fecha 14 de Febrero de 2005, por error material se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos ÁNGEL IGNACIO PERNÍA CEGARRA y ANA BALDOMERA CONTRERAS, siendo lo correcto la de los ciudadanos JUAN JOSÉ DELGADO BONILLA y ANDREINA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO AMAYA, al respecto el Tribunal observa que el artículo 243, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley.
Toda sentencia debe contener:
“…2° La indicación de las partes y de sus apoderados. “
Luego el artículo 206 ejusdem, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En consecuencia:
1.- SE NIEGA por improcedente lo solicitado en el numeral 1 de la parte diligenciantes ciudadanos Juan José Delgado Bonilla y Andreina de la Consolación Alvarado Amaya, asistidos por la abogada Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, por cuanto la decisión del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2005 no es un auto de mero trámite.
2.- Se declara la NULIDAD PARCIAL del decreto de fecha 14 de febrero de 2005 en lo que respecta a los nombres errados de los ciudadanos ÁNGEL IGNACIO PERNÍA CEGARRA y ANA BALDOMERA CONTRERAS siendo lo correcto que se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento con respecto a los ciudadanos JUAN JOSÉ DELGADO BONILLA y ANDREINA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.180.626 y 14.776.934, respectivamente en su orden, de este domicilio, por considerarse ello una formalidad de esencial validez. Corríjase la decisión en ese sentido.
3.- SE ORDENA la notificación por medio de oficio del Fiscal Especializado en Materia de Protección y Familia del Estado Táchira, por cuanto es exigencia legal en estos casos, tal como lo dispone el artículo 196 del Código Civil, por tratarse de una Separación no contenciosa. Líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M .CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M .CÁRDENAS CORREA
Rosa S.
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