REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.999.201, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: ALIX MARÍA VERA de FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.808.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6093-2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.999.201, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil. Asistida por la abogada ALIX MARÍA VERA de FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.808, en la cual manifiesta que por sentencia judicial emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2004, quedó rectificado en apellido materno de su esposo ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNÁDNEZ, cuando en todos los documentos públicos y privados se identificaba como PEDRO AUGUSTO HERNÁNDEZ CORONA, cuando su origen verdadero del apellido de su madre era CORONADO y no Corona, y así lo declaró el Juzgado antes mencionado, quedando demostrado que fué un error material.
Que por no haberse corregido a tiempo ese error, es que acude a este Tribunal para evitar inconvenientes y contratiempos que irían en su perjuicio y el de su esposo.
Que en tal sentido el nombre verdadero que debe corresponder a su Acta de Matrimonio signada con el N° 201, debería ser PEDRO AUGUSTO HERNÁNDEZ CORONADO, y no CORONA.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio antes señalada y disponga la sentencia que recaiga, contenga lo solicitado y se ordene al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a objeto de que sea estampada la nota marginal correspondiente en los libros de Actas de Matrimonio.
De la documentales consignadas:
- Copia certificada de sentencia judicial emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2004.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, con el N° 03 de fecha 28 de Julio de 1950.
- Copia certificada del acta de defunción N° 201 de fecha 24 de diciembre de 1994, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).
Al folio 13, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal.
Corre al folio 14, diligencia de fecha 05 de Agosto de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 490 de fecha 20 de Julio de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante no promovió prueba alguna.
Al folio 16, corre diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada NANCY APARICIO GUILLEN, mediante la cual emite opinión favorable conforme lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Asimismo, observa que el solicitante trae como una de las pruebas fundamentales copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró procedente el pedimento por el ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONA y consideró que el verdadero apellido de la madre es CORONADO y no como incorrectamente aparece CORONA, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, lo cual trae una presunción legal de que el apellido correcto del señor PEDRO AUGUSTO es HERNÁNDEZ CORONADO, conforme a lo establecido en el artículo 1395 numeral 3 por cuanto dicha sentencia produjo cosa juzgada respecto a la certeza del apellido del Señor PEDRO AUGUSTO (partida de nacimiento), y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 201 de fecha 24 de diciembre de 1994, asentada en el Libro de Prefecto Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre del esposo de la solicitante es PEDRO AUGUSTO HERNÁNDEZ CORONADO y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y del Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros al acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
Rosa
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