JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Diana Hinojosa de Peña, con el carácter de autos, mediante la cual consigna acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO CHACÓN, conforme a lo acordado por auto de fecha 30 de Junio de 2005. En consecuencia, una vez realizada la revisión del recaudo presentado no se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS INSUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA PASTRÁN JAIMES y LUIS FEDERICO CHACÓN PEÑA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.557.700 y V- 9.240.270 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALBERTO CHACÓN , esposa e hijo del referido ciudadano, quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cédula de identidad Nº V- 1.526.987 , cuyo último domicilio fue el Barrio Bella Vista Nº 9/50, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; por cuanto es evidente que el acta de defunción Nº 722 de fecha 19 de Mayo de 2003 del ciudadano LUIS ALBERTO CHACÓN, se desprende que se nombran a otros sujetos como hijos del prenombrado. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas se certificarán las mismas
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
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