JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, suscrita por los Abogados BEATRIZ ELENA GARCÍA VARELA y LUIS ÁNGEL ANDRADE BRICEÑO, Apoderados Judiciales del demandante ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON MARCIALES por una parte; y por la otra parte la ciudadana NUBIA ESTELA CARRERO de NAVARRO, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS de CARRERO, en la cual la parte demandada canceló la cantidad de Bs. 12.185.250,00), que comprende la obligación principal por Bs. 9.100.000,00, más intereses moratorios, la cantidad de Bs. 1.001.000,00; más honorarios profesionales Bs. 2.434.250,00. y manifiesta la parte actora que por cuanto la parte demandada no queda debiendo ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, deciden poner fin al juicio e igualmente solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y dado que la naturaleza de dicho acto procesal es un convenimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el pago efectuado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la medida de prohibición decretada en fecha 29 de junio de 2005. Ofíciese lo conducente al registrador subalterno respectivo. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA

En la misma fecha se libraron oficios Nos. 728 al Registrador Subalterno respectivo, conforme lo acordado y se entregó al Alguacil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
Rosa S.