REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
EXPEDIENTE Nº 4607-01.-
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS SANTANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro.5.685.858.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo número 58.823.
PARTE DEMANDADA: Empresas CANTV., CIPCEM C.A. Y EL CIUDADANO LUIS EDUARDO MOLINA MORA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, DE INPREABOGADO Nro. 10.OO3.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy lunes (03) de Octubre de 2005, siendo las 10:30 a.m. se apertura la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes, compareciendo así por ante este Juzgado Primero los apoderados judiciales de las partes, a saber los abogados: ENNY ROSALES DE MENDEZ inscrita bajo el IPSA nro.58.823, por la parte demandante y se hizo presente por la parte demandanda el ciudadano EGBERTO ABDON SANCHEZ N., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.003, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador de el monto total hasta la fecha, explanado en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENRA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.579.645,48), que será pagado en éste acto en dos cheques del Banco Mercantil, y de la manera siguiente: PRIMERO: por la cantidad de Bs.2.036.666,67; bajo el nro.21081917 y el SEGUNDO: por la cantidad de Bs.4.542.978,81; bajo el nro.75082020 a nombre del trabajador JOSÉ GREGORIO CONTRERAS SANTANDER, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la abogada de la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de los conceptos demandados al trabajador.
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