REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 9717-04
PARTE ACTORA: ANGELICA CONTRERAS RAMIREZ Y AQUILEO ORTIZ
APODERADO JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y MARIA ALEJANDRA CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: SERVIRESPOCA C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SCOCIALES.
En el día de hoy, 31 de OCTUBRE de 2005, a las 9:00 de la mañana, presente en la sede del Tribunal para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente por la parte actora, las copapoderadas judiciales abogadas MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y MARIA ALEJANDRA CASANOVA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.83.440 y 84.167, en su orden, asimismo por la parte demandada se presentó el apoderado judicial abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.728, acreditación que consta de las actas del proceso. Seguidamente la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en (02) folios y (154) anexos, por su lado la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en 06 folios y los anexos en 229 folios. Posteriormente ambas partes hicieron exposición de sus puntos de hecho y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos exponen: el apoderado de la parte demandada presentó recibos de pago por vacaciones, bono de sitio, utilidades y adelanto a la antigüedad de ambos trabajadores, quedando un saldo pendiente de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.5.300.000,oo) el cual reconoce y propone cancelar de la siguiente manera: a) la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) para el día 25 de noviembre de 2005, b) la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) para el día 24 de diciembre de 2005 c) la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para el 25 de de enero de 2006 y d) la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para el día 24 de febrero de 2006, para ser depositado en la cuenta bancaria que indique la parte actora. Por su lado la parte actora en virtud a las pruebas aportadas acepta la propuesta realizada, con la condición de que en caso de incumplimiento de pago en alguna de las fechas pautadas se genera la ejecutabilidad del total del monto acordado restante por pagar. La parte demandada acepta ésta condición. Y se señala como cuenta bancaria para la realización de los pagos la siguiente: Cuenta de ahorros en el Banco Mercantil Nro.01050624757624004437 a nombre de María Alejandra Casanova, asimismo declara la parte actora que una vez cumplida esta obligación no tiene nada más que reclamar por la relación laboral demandada. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, de conformidad a lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Asimismo por petición de ambas partes se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada, devolviéndose a la parte actora sus correspondientes pruebas. Se ordena expedír copia certificada de esta acta a quien lo solicite.Terminó se leyó y conformes firman.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.
Parte Actora, Parte demandada,
|