Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de las cantidades convenidas.-
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas que fueron consignadas por ellos el día 05 de octubre de 2005, este Tribunal en este estado, acuerda lo solicitado y hace entrega en este acto a la parte actora de su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles, y a la parte demandada de su escrito de pruebas en cinco (05) folio útil y sus anexos en ocho (08) folios útiles.