REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000802
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA DUQUE CHACÓN.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ Y HELLEN MATILDE TORRES.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BASANTE DE PENEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CARMEN TERESA DUQUE CHACÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.971.364, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.645, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ELIZABETH BASANTE DE PENEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.979.586, asistida por el abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.134, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos que fueron expuestos en el escrito de demanda, y de los adelantos que fueron recibidos por la parte demandada de las prestaciones sociales en su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2003, conforme al recibo que tiene la parte demandada en su poder y que son reconocidos por la parte demandante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), los cuales se cancelan de la siguiente forma: en este acto por medio de cheque N° 83040616, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105 0613 17 1613004648, del Banco Mercantil, titular de la Cuenta BASANTES DE PENEDO ELIZABETH, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y para el día 30 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de este Tribunal la parte demandada cancelara a la demandante la suma faltante que es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Así mismo las partes solicitaron la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas por ellos en la Audiencia inicial, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega de las pruebas conforme fueron promovidas y las partes las reciben conformes. -
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
CARMEN TERESA DUQUE CHACÓN
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
ELIZABETH BASANTE DE PENEDO
JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA
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