REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005)

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000769
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL CARRILLO GRANADOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: BELKIS STELLA VARGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de 2005, siendo las 12:45 m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARIA ISABEL CARRILLO GRANADOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.959.773, asistida por la abogado ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 97.951, también compareció a esta audiencia la demandada BELKIS STELLA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.142.267, asistida por la abogada EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.891, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos que fueron demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que se cancelan de la siguiente manera: el día martes 11 de octubre de 2005 la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, la suma restante QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), se cancelara el día martes primero (01) de noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero


El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



MARIA ISABEL CARRILLO GRANADOS



ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA



BELKIS STELLA VARGAS



EGLE CORADI SERRANO LOPEZ