REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000771
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BAUTISTA HERNANDEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio VIVERES Y VERDURAS TOTO ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de 2005, siendo las 11:00 m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE ANTONIO BAUTISTA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.686.917, y su coapoderado judicial el abogado ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 97.951, también compareció a esta audiencia la demandada representada por propietario el ciudadano CECILIO SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.282.278, y su apoderada judicial la abogada EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.891, según poder autenticado que se agrega al expediente en el presente acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos que fueron demandados, salvo en la forma de terminación de la relación laboral y el salario, ya que era inferior al estipulado en el libelo de demando y la terminación fue por retiro voluntario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), de los cuales TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que fueron cancelados el día 29 de diciembre de 2004, como adelanto de prestaciones sociales, y el restante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,000) se cancelan de la siguiente manera: el día martes 11 de octubre de 2005 la demandada cancelara al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, la suma restante SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), se cancelara el día martes primero (01) de noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
JOSE ANTONIO BAUTISTA HERNANDEZ
ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA
CECILIO SUAREZ
EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
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