En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-06-2005, anotado bajo el Nro.73, Tomo 80, que se encuentra agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSE DANIEL DUARTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.230.078, contra la empresa PUENTE REAL PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA C.A., en la persona de NELLY AUDRY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.873, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-12-2004 hasta 11-04-2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.11.362,23 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs170.433,45).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-12-2004 hasta 11-04-2005, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.10.707,86 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.53.539,30).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-12-2004 hasta 11-04-2005, correspondiéndole 2,32 Días a razón de Bs.10.707,86 diarios, lo que da un total de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.24.842,23).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-12-2004 hasta 11-04-2005, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.10.707,86 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.53.539,30).
5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.10.707,86 diarios, lo que da un total de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.107.078,60). B) INDEMNIZACIÓIN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.10.707,86 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.160.617,90)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.570.050,78), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO