REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000047
PARTE ACTORA: JOSE DAVID OROZCO VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH, CARVAJAL CAMPEROS SUSANA DE JESUS, SERRANO LOPEZ EGLEE CORADI, LINDARTE LOMBANA ELIBETH
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁNDEZ CONTRERAS LUIS ALBERTO, ESTUPIÑAN HORTUA ROSA ARELIS, SANGUINO PEREZ JULIMAR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, trece de octubre de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.738.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.385, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y el DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA), representado en este acto por el Presidente de la Junta Directiva, ING. ARNOLDO JOSÉ URIBE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.312.602, asistido por la Profesional del Derecho JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.679, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), suma que han convenido las partes con la finalidad de poner fin al litigio planteado con motivo de la indemnización demandada derivada de enfermedad profesional y daño moral sufrido por el accionante, que la parte demandada DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA), se compromete a pagar mediante tres cuotas por la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.333.333,33), la primera pagada en este mismo acto mediante la emisión de un cheque contra BANFOANDES N° 92973523 de fecha 11/10/2005, a nombre del Ciudadano JOSÉ D. OROZCO, la segunda para ser pagada el día 21 de noviembre de 2005 y la tercera y última para el 21 de diciembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Así mismo se deja expresa constancia que los honorarios profesionales de la Profesional del Derecho SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, como apoderada judicial de la parte demandante, convenidos en un 15% del monto acordado, son pagados en este mismo acto por DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA), mediante la emisión de un cheque a su nombre contra BANFOANDES N° 42013539 de fecha 13/10/2005, por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.258.500,00). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la enfermedad profesional y daño moral sufrido por el accionante, con lo cual dan por extinguida cualquier deuda que DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA) debiere al accionante en razón de la enfermedad profesional y daño moral sufrido por el demandante, gastos médicos, quirúrgicos, hospitalización, medicina, rehabilitación integral post operatoria, costas y costos del proceso y todas los demás gastos discriminados en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Se ordena la expedición de la copia certificada solicitada, así como no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte actora,
Abog. Susana Carvajal Camperos
Parte Demandada,
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