REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000874
PARTE ACTORA: CAMILO ROSO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALCOND C.A y RAMÓN ALBERTO CONTRERAS DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO LABRADOR SUAREZ y MIGUEL CÁRDENAS NIEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, catorce de octubre de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos CAMILO ROSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.192.778, asistido por el Profesional del Derecho FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, con el carácter de parte demandante y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALCOND C.A, representada en este acto por su Presidente, Ciudadano RAMÓN ALBERTO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.094.660, quien actúa como representante de la Sociedad Mercantil demandada y como persona natural demandada, asistido por los Profesionales del Derecho JESÚS ALBERTO LABRADOR SUAREZ y MIGUEL CÁRDENAS NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.245 y 44.220, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), suma que han convenido las partes con la finalidad de poner fin al litigio planteado con motivo de la indemnización demandada derivada de accidente de trabajo, daño moral sufrido por el accionante y prestaciones sociales en virtud de la relación laboral que unió a las partes durante un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días, suma que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la emisión de un cheque contra BANCO MERCANTIL N° 33758661 de fecha 14/10/2005, a nombre del Ciudadano CAMILO ROSO SUAREZ. Así mismo se deja expresa constancia que los honorarios del Profesional del Derecho FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, como Abogado Asistente de la parte demandante, convenidos en un 15% del monto acordado, los paga en este mismo acto la parte demandada, mediante la emisión de un cheque a su nombre contra BANCO MERCANTIL N° 74758662 de fecha 14/10/2005, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado del accidente de trabajo y daño moral sufrido por el accionante, así como por sus prestaciones sociales, con lo cual dan por extinguida cualquier deuda que la parte demandada debiere al accionante en razón de tales conceptos demandados y relacionados con los mismos, así como costas y costos del proceso, quedando liberada la parte demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido por el accionante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta y así lo acuerda el Tribunal. Se ordena la expedición de la copia certificada solicitada, así como el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte actora,


Camilo Roso Suárez Felipe Oresteres Chacón

Parte Demandada,


Ramón Alberto Contreras Duque Jesús Labrador Suárez


Miguel Cárdenas Nieves