REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Control Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-022155
ASUNTO : WP01-D-2004-022155

ORDEN DE CAPTURA Y MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González Barrios, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal orden de detención judicial en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pues bien todos los requisitos exigidos por el legislador al respecto han sido sastifechos, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, los cuales en el presente caso se encuentran acreditados. Igualmente habidas cuenta que la denunciante MAGDIEL DEL CARMEN CAÑIZALEZ DUN, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.592.634, residenciada en: Barrio vía Eterna calle principal, casa s/n, Catia La Mar, no ha comparecido a este despacho Fiscal en las oportunidades que se le solicitó, pido a este tribunal se sirva acordar Mandato de Conducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo así las cosas, quien aquí Decide procede a revisar la presente causa para pronunciarse sobre la solicitud de la representación Fiscal, de ordenar captura en contra de la adolescente Imputada y mandato de conducción en contra de la victima de la presente causa, todo conforme a los artículo 250 y 310 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en autos de la presente causa que en varias oportunidades se ha citado a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que designe defensor, que la asista en la presente causa en la cual se le imputa un delito CONTRA LAS PERSONAS, en el cual este tribunal de Control aceptó las solicitud hecha por la representación Fiscal, oportunidad a la cual la precitada adolescente no asistió, igualmente solicita se ordene mandato de conducción a la presunta victima puesto que la misma no ha comparecido a ese despacho en las oportunidades que le ha sido requerido por la representación fiscal.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a este Tribunal cada vez que sea convocada previamente deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de estos efebos ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte conforme al artículo 44 numeral 1° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente declararla en REBELDIA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a las del proceso penal incoado en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturada la joven, Igualmente se acuerda MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de la presunta victima de la presente causa MAGDIEL DEL CARMEN CAÑIZALEZ DUN, para que sea conducida al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE CAPTURA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en un delito CONTRA LAS PERSONAS, y la DECLARA EN REBELDÍA ordenando su ubicación, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendida, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de la presunta victima de la presente causa MAGDIEL DEL CARMEN CAÑIZALEZ DUN, para que sea conducida al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, a los fines de su aprehensión a nivel nacional y ponerlas a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN.