REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014068
ASUNTO : WP01-S-2004-014068

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes
Consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante acta de audiencia preliminar de fecha 21/10/2005, llevada a cabo en este Tribunal, cuyo hechos se encuentran narrados en dicha acta, La cual corre inserta a los folios del ciento veinticinco al ciento veintiocho (125,128) de la presente causa.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, no merece sanción privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como señala el ciudadano Fiscal, que no ha podido constatar al agraviado en la presente causa, toda vez que se trata de un Indigente cuyo sustento se basa a través de la recolección de lata en la calle y por cuanto no ha sido posible obtener el informe medico legal sobre las lesiones en virtud de que el referido agraviado nunca se trasladó a la Medicatura forense correspondiente, por lo que solicitó el Sobreseimiento Provisional.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, debido a que la Fiscalia no tiene suficientes elementos de convicción para presentar una acusación en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 573 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 573 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que la Fiscalia no tiene suficientes elementos de convicción para presentar una acusación en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 5731 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN