REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000201
ASUNTO : WP01-D-2005-000201
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, y por cuanto del resultado de las diligencias que este Tribunal ordenó practicar se observa: aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quién se encuentra debidamente asistido por la ciudadana YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública, previamente designada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de adolescentes del circuito Judicial penal del estado Vargas, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO DE ACUSACIÓN, consignado por el Representante del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 último aparte ambos del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe de los siguientes hechos narrados en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas, donde dejan asentado que en fecha 06 de Agosto del año 2005, en horas de la mañana, cuando se encontraba efectuando un recorrido por la adyacencias del Hospital San Jose de Pariata, ubicado detrás del Centro Comercial Litoral, Parroquia Maiquetía, escucharon varias detonaciones , proveniente de la Calle Real de Pariata, de viaducto a desvío de la misma jurisdicción , por lo que procedimos a verificación la situación, logrando avistar a una ciudadana que en compañía de otros ciudadanos trasladaban hacia el hospital antes mencionado a una persona que presuntamente estaba herida de bala, al llegar frente al establecimiento comercial de nombre “Lunchería Nuevo Renacer”, visualizaron a dos ciudadanos forcejeando, quienes estaban rodeado de varias personas, de inmediato le dieron las voz de alto, observando que uno de ellos cayó al suelo, por lo que le practicaron la retención preventiva al otro sujeto, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…..igualmente en presencia de los ciudadanos SARMIENTO JIMENEZ JOSE LUIS, de 39 años de edad…. Y MOTENEGRO VALENCIA JOHN, de 24 años de edad,…., se le solicito al joven retenido que se exhibiera todos lo objetos que pudiera poseer oculto en su vestimenta o adherido en su cuerpo, manifestando este, no tener nada, incautándole que sería objeto de su revisión corporal, al realizarle la misma se le incauto en la media del pie derecho Un (01) envoltorio de papel de aluminio, contentivo de semillas y resto de vegetales, de color verduzco, de presunta droga y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, Una (01) cadena de metal amarillo con el trancador partido, con su dije de metal de color amarillo, en forma de delfín, en ese instante el ciudadano que forcejeaba con el Joven retenido, se entrevistó con lo funcionarios, identificándose como RODRIGUEZ ROSAS NELSON RAMON, de 52 años de edad,….. , haciendo entrega de Un (01) arma de fuego pequeña, tipo revolver, de color plateada (oxidada), marca Smith & Wesson, calibre 32 con la empuñadura envuelta con cinta adhesiva de material sintético de color negro, serial 252025, contentiva en los alvéolos del cilindro, la cantidad de una bala del mismo calibre, percutida sin accionar (lesionada) y tres conchas de balas del mismo calibre, la cual colectó del suelo, siendo esta el arma de fuego con la que el retenido, le propino tres disparo al ciudadano herido, luego de despojarlo de una cadena de color amarillo motivo por el cual había forcejeado con el joven en cuestión para defender al ciudadano herido, situación que originó que cayera el armamento al pavimento igual se acercaron los ciudadanos FERREIRA ANTUNES ANLITA, de 33 años,….. y LIRA MORENO FREDY RAFAEL, de 25 años,…., quienes manifestaron ser testigos presénciales del momento en que el adolescente retenido despojo de una cadena de metal de color amarillo, propinándoles varios disparos al ciudadano, causándole las herida de bala que el mismo presentaba, de igual manera la ciudadana indico que fue quien traslado al herido hasta el mencionado centro asistencial, en vista que las evidencias incautadas y los hechos ocurridos, hacen presumir que el adolescente retenido, es autor o participe de un hechos punible, motivo por el cual se le practico la aprehensión correspondiente, luego de imponerlo de sus derechos constitucionales, luego los funcionarios se trasladaron al centro asistencial donde estaba recluido el ciudadano agraviado, identificándolo como JOSE AGUSTIN ORTEGA MATAMOROS, de 26 años de edad,….. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas explanados en el escrito acusatorio ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. CUARTO: Se revocó las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas en fecha 05 de Septiembre del 2005, en la oportunidad del diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 05/09/2005, y en su lugar se acordó la medida de prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los literales A y C, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
Nota: Queda al libre criterio del Juez fundar su decisión mediante la relación cronológica de las diligencias cumplidas y del resultado que arroje cada una de ellas.
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