REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2.005
EXPEDIENTE Nº: 32.946
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTES: ALICIA MENDEZ DE MANTILLA y GLADYS COROMOTO LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.623.260 y V- 5.663.259 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: NIDYA GONZALEZ DE MACHADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.479.
BENEFICIARIOS: SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REYNALDO MANTILLA LA CRUZ, nacidos en fecha 31/10/1.988 y 06/09/1.987 en su orden.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ALICIA MENDEZ DE MANTILLA y GLADYS COROMOTO LA CRUZ RODRIGUEZ, representantes legales de los adolescentes SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REYNALDO MANTILLA LA CRUZ y asistidas por la abogada NIDYA GONZALEZ DE MACHADO; solicitaron se autoricen para tramitar ante el Banco Del Sur el cobro de la cuota parte correspondiente a sus menores hijos quedante al fallecimiento del padre REYNALDO MANTILLA VILLABONA y/o cualquier otro Organismo Público y Privado.
Admitida la presente solicitud y cumplido como ha sido lo requerido por este Despacho; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a las ciudadanas ALICIA MENDEZ DE MANTILLA y GLADYS COROMOTO LA CRUZ RODRIGUEZ plenamente identificadas, para que en nombre y representación de sus ya prenombrados hijos sobre quienes ejercen la patria potestad, tramiten lo necesario por ante la Entidad Bancario BANCO DEL SUR O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, para hacer efectiva la cuota parte que les corresponde a los adolescentes SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REYNALDO MANTILLA LA CRUZ y cualquier otros quedantes al fallecimiento del padre REYNALDO MANTILLA VILLABONA identificado con cédula de identidad Nº V- 4.208.298, quién falleció en fecha 25 de junio de 2.002, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 362 asentada en fecha 26/06/2.002 ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las cuotas partes correspondientes a los adolescentes SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REYNALDO MANTILLA LA CRUZ, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de ellas; por lo que el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-
Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 32.946/VMA/mf
Aut. Cobro de Beneficio
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