REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 36862
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA RUFINA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.187.541 domiciliada en Campo C vía Capacho N° C-29 Municipio Independencia Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35165, en su carácter de Defensora Pública de Protección
EN BENEFICIO: ANGEL ENRIQUE PARRA PEREZ, de trece (13) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 2977 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 12 de Agosto del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ANGEL ENRIQUE PARRA PEREZ formulada por la ciudadana MARIA RUFINA PEREZ PARRA, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. GLENDA MAGALY TORRES exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 2977 de fecha 29 de octubre de 1992 se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento del adolescente como “ 31 DE AGOSTO DE 1991 ” cuando lo correcto es, “31 DE AGOSTO DE 1992 ”. Error que existen en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente ANGEL ENRIQUE PARRA PEREZ signada con el Nro. 2977 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y copia certificada expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital del Hospital Central a objeto de que remitan constancia de nacimiento del adolescente ANGEL ENRIQUE y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 14 de octubre del 2005 se recibió constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana MARIA RUFINA PEREZ PARRA dio a luz un niño el día 31 de Agosto de 1992 el cual lleva por nombre ANGEL ENRIQUE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente ANGEL ENRIQUE PARRA PEREZ de trece (13) años de edad, signada con el N° 2977 levantada el 29 de octubre de 1992 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento del adolescente como “ 31 de Agosto de 1991” deberá decir “ 31 de Agosto de 1992”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de octubre de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación
Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros - 2535 Y 2536.-
Exp. 36862.-
Carolina M.
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