TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2005.-
194° y 145°
Vista el acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAVILA MOGOLLON JOSE TOMAS Y LUZ MARINA CARREÑO por Obligación Alimentaría en beneficio del niño JHOSMAR THOMAS DAVILA CARREÑO donde acordaron: “El padre se compromete a cumplir con lo establecido en la pensión de Alimentos de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales y sobre la deuda pendiente que es de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVAREES (Bs. 1.080.000,oo) los cancelará en CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo) semanales a partir del día 28-10-05 y una vez finalizada el pago total de la deuda pendiente, me reuniere con la madre de mi hijo para ponernos de acuerdo en cuanto al Aumento de la Pensión de Alimentos. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto e informa que el número de la cuenta de ahorros de BANFOANDES es 0001-14-0010536105 a nombre JHOSMAR THOMAS DAVILA CARREÑO. Así mismo las partes se comprometen a respetarse mutuamente y no inmiscuirse en los problemas personales de cada uno, tanto la señora BELKYS y el señor JOSE DAVILA MOGOLLON, así como la señora AMBAR y la señora MARINA en contra de dicha señora y del señor DAVILA” En consecuencia ésta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. -
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
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