REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 31301
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HERMES SALINAS Y ALIDA ROSA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.003 y V-11.822.408 domiciliados en Abejales Estado Táchira.
EN BENEFICIO: NIÑA MARIA VALENTINA SALINAS GUERRERO, venezolana, de 1 año de edad.
Con escrito de fecha 02 de septiembre de 2004 los ciudadanos HERMES SALINAS Y ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.590.003 y V-11.822.408, solicitaron se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña MARIA VALENTINA SALINAS GUERRERO manifestando que nació en fecha 10 de enero del 2004 en el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata ubicado en la carrera 8 entre calles 15 y 16 de San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes; Constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 06 de septiembre del 2005 se admitió la solicitud se ordenó oficiar al Director del Centro Médico Dr. Plata a fin de que ratifique constancia de nacimiento de la niña MARIA VALENTINA; Oír a Los solicitantes y que consigne constancia de no inscripción en la Prefectura y en el registro Principal y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 09 de septiembre de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 15 de noviembre del 2004 se recibió constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata en donde hacen constar que en fecha 10 de enero del 2004 nació la niña MARIA VALENTINA.
A los folios trece (13) y catorce (14) cursan declaraciones de los ciudadanos HERMES SALINA Y ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA. En fecha 11 de agosto del 2005 se recibió constancia de no Inscripción expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y en fecha 16 de septiembre 2005 constancia expedida por el Registro Principal.
Cumplido lo acordado correspondiente el juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos HERMES SALINAS Y ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA arriba identificados solicitaron que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña MARIA VALENTINA, manifestando que nació en fecha 10 de Enero del 2004 en el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata de San Cristóbal.
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Ahora bien, observa este juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MARIA VALENTINA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos HERMES SALINAS Y ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.590.003 y V-11.822.408. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la niña MARIA VALENTINA SALINAS GUERRERO, nacida en fecha 10 de Enero del 2004 en el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata de San Cristóbal Estado Táchira, hija de los ciudadanos HERMES SALINAS Y ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
ABG. VICTOR MELO ARAGORT
Juez Unipersonal Temporal No.1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 2282 y 2283.-
Exp. Nro. 31301
Carolina
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