REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 35864
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIREYA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.346.082 domiciliada en el Barrio 19 de Abril parte alta calle 5 Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.837 en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
EN BENEFICIO: JOSE ALEJANDRO MANTILLA COLMENARES, venezolano, de cinco (05) años de edad.
Recibida por distribución de fecha 21 de Junio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE ALEJANDRO MANTILLA COLMENARES, formulada por la ciudadana MIREYA COLMENARES, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, exponiendo que en la partida de nacimiento N° 478 de fecha 23 de junio del 2003 expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira correspondiente a su hijo JOSE ALEJANDRO se cometió un error al colocar el año de nacimiento del niño como “ DOS MIL DOS” cuando lo correcto es “ DOS MIL” , así mismo se anoto mal la edad de la madre como “ TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD” cuando lo correcto es “TREINTA AÑOS DE EDAD”. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Partida de nacimiento original del niño expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho; Constancia de nacimiento; Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Centro de Salud Nuestra Señora de las Mercedes a fin de que remitan la constancia de nacimiento del niño JOSE ALEJANDRO y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).
En fecha 20 de octubre del 2005 se recibió oficio N° 25 emanado del Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini donde hacen constar que la ciudadana MIREYA COLMENARES, dio a luz un niño el día 14 de julio del año dos mil y que lleva por nombre JOSE ALEJANDRO MANTILLA COLMENARES.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente se evidencia que el niño JOSE ALEJANDRO MANTILLA COLMENARES nació en el año 2000 tal como se desprende de la Constancia de Nacimiento expedida por el Director del Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini. Así mismo se evidencia que la ciudadana MIREYA COLMENARES para el momento del nacimiento de su hijo contaba con TREINTA AÑOS DE EDAD, tal y como consta en la copia fotostática de su cédula de identidad y que por consiguiente se debe proceder a rectificar la partida de nacimiento del niño JOSE ALEJANDRO expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que establece: Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 y el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño JOSE ALEJANDRO MANTILLA COLMENARES de cinco (05) años de edad, signada con el N° 478 levantada el 23 de Junio del 2003 por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el año de nacimiento del niño como “ DOS MIL DOS” deberá decir “ DOS MIL” y donde aparezca la edad de la madre como “ TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD” lo correcto es, “ TREINTA AÑOS DE EDAD”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación
Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 2643 y 2644.-
Exp. 35864.
Carolina M.
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